LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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d) Fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes públicos y privados
en la proporción mínima de 10 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros
cuadrados de edificación residencial, si no se hubiere determinado expresamente
el número de viviendas que se pudieran construir, agrupados según los módulos
necesarios para formar unidades escolares completas.
e) Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales y sanitarios y demás
servicios de interés público y social.
f) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su
enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de
Ordenación, con señalamiento de alineaciones y rasantes y zonas de protección de
toda la red viaria y previsión de aparcamientos en la proporción mínima de una plaza
por cada 100 metros cuadrados de edificación.
g) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcanta-
rillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan.
h) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las
obras de urbanización.
i)
Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de la
edificación.
2. Las dotaciones de los Planes Parciales serán en todo caso independientes de las pre-
vistas en los Planes Generales y tendrán, por lo tanto, carácter complementario de éstas.
Artículo 46.
Los Planes Parciales que se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular deberán
contener, además de las determinaciones establecidas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Modo de ejecución de las obras de urbanización, señalando el sistema de actuación.
b) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y
entre aquél y los futuros propietarios, en orden a:
1º Plazos de ejecución de las obras de urbanización e implantación de los servicios,
en su caso.
2º Construcción, en su caso, de edificios destinados a dotaciones comunitarias de la
urbanización, no incluidas entre las obligaciones generales impuestas por la Ley.
3º Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento,
de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación
en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la
obligación de conservación.