Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 158

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Sección 3ª. De la documentación
Artículo 57.
Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.
2. Planos de información.
3. Planos de proyecto.
4. Ordenanzas reguladoras.
5. Plan de etapas.
6. Estudio económico financiero.
Artículo 58.
1.   La Memoria de los Planes Parciales habrá de justificar la adecuación de la ordenación
a las directrices del planeamiento de rango superior que desarrolle, demostrando su
coherencia interna, la correlación entre la información y los objetivos del Plan con la
ordenación propuesta, así como las posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones
dentro de las etapas establecidas para su ejecución .
2.   La Memoria de los Planes Parciales se referirá a los siguientes extremos:
a) Justificación de la procedencia de su formulación en relación con el Programa del Plan
General o del Plan de etapas del Programa de Actuación Urbanística que desarrollen,
o de su conveniencia y oportunidad si desarrollan las determinaciones contenidas en
una Norma Subsidiaria de Planeamiento.
b) Información urbanística, incluyendo los estudios que sean necesarios, que deberá
considerar todos los aspectos que puedan condicionar la estructura urbanística del
territorio y en todo caso los siguientes:
1º Características naturales del territorio, como geológicas, geotécnicas,
topográficas y otras.
2º Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.
3º Estudio de la estructura de la propiedad del suelo.
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