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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
4. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de
las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la
densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante
asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan.
5. En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de
los predios colindantes.
6. Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones propias de Plan General,
Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Plan Parcial que no estuvieran
previamente establecidas en los mismos.
Artículo 66.
Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos:
1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.
2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará, además, un estudio
comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas
en el Plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle, justificando el cumplimiento de
lo establecido sobre este extremo en el número 3 del artículo anterior.
3. Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las determinaciones
que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y
su relación con la anteriormente existente.
CAPÍTULO VII
De los Proyectos de Urbanización
Artículo 67.
1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la
práctica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los Planes Generales y
de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, y, en suelo urbanizable,
la realización material de las propias de los Planes Parciales.
También podrán redactarse Proyectos de Urbanización para la ejecución de Planes
Especiales de Reforma Interior.
2. Los Proyectos de Urbanización constituirán, en todo caso, instrumentos para
el desarrollo de todas las determinaciones que el Plan prevea en cuanto a obras de
urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica,
alumbrado público, jardinería y otras análogas.