Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 173

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
c) Prescripciones precisas para ordenar los espacios verdes previstos en el planeamiento
o para mejorar la configuración de parques, jardines, arbolado y elementos vegetales
existentes en los espacios libres.
d) Prohibiciones de construcción o de usos perjudiciales cuando no se hubieren
establecido en el Plan General o cuando éste no exista.
e) Normas precisas para armonizar en altura y alineaciones las edificaciones existentes.
2.   Estos Planes Especiales no podrán alterar las Normas que sobre volumen y uso del suelo
establezcan los Planes de jerarquía superior, y sólo podrán precisar sus determinaciones
cuando sea necesario.
Sección 4ª. De las particularidades de los Planes Especiales de reforma
interior y de saneamiento
Artículo 83.
1.   Los Planes Especiales de reforma interior en suelo urbano podrán tener por objeto las
siguientes finalidades:
a) Llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la estructura de la ordenación
anterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación de dotaciones
urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolu-
ción de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los
servicios públicos u otros fines análogos.
b) Con los fines señalados en el párrafo anterior podrán realizar asimismo operaciones
integradas de reforma interior.
2.   Si las operaciones de reforma a las que se refieren los apartados a) y b) de este artículo
estuvieran previstas en el Plan General, habrán de ajustarse a sus determinaciones.
3.   Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General, el
Plan Especial no podrá modificar la estructura fundamental de aquél, lo que se acreditará
con un estudio justificativo en el que se demostrará su necesidad o conveniencia, su
coherencia con el Plan General y la incidencia sobre el mismo.
4.   Los Planes Especiales de reforma interior deberán contener un estudio completo
de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, justificando la existencia
de medios necesarios para llevarla a efecto y la adopción de las medidas precisas que
garanticen la defensa de los intereses de la población afectada.
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