171
REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
3. La aprobación de Catálogos complementarios de las determinaciones de Planes
Especiales o, en su caso, de los Planes Generales o Normas Subsidiarias se efectuará
simultáneamente con la de éstos.
Artículo 87.
1. En cada Comisión Provincial de Urbanismo se llevará un registro público de carácter
administrativo en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los
Planes vigentes en la provincia. La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados
definitivamente los distintos Planes.
2. Las Comisiones anotarán con carácter preventivo los bienes catalogables que sean
objeto de protección por los Planes en tramitación, desde el momento de la aprobación
inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la
legislación del patrimonio histórico-artístico y de espacios naturales protegidos, desde la
incoación de los respectivos expedientes.
3. Asimismo, las Comisiones provinciales pueden anotar preventivamente, previo informe
favorable de los servicios pertinentes de los Ministerios de Agricultura o de Cultura
competentes por razón de la materia, aquellos bienes catalogables que, no estando
declarados o protegidos, se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en
los artículos 18, 19 y 21 a 23 de la Ley del Suelo. Estas anotaciones se promoverán
de oficio por las propias Comisiones Provinciales de Urbanismo, o a propuesta de las
Corporaciones Locales o Entidades públicas o privadas interesadas, o de particulares. La
anotación caducará transcurrido un año sin que se hubiese incoado el procedimiento para
formación de un Plan Especial, en el que se recojan las oportunas medidas de protección,
o para modificar, con ese mismo objeto, el planeamiento existente.
TÍTULO II
DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 88.
1. Dentro de los límites señalados por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
para los Planes de Ordenación, se podrán redactar Normas Complementarias y Subsidiarias
del Planeamiento, que tendrán el rango jerárquico de los que complementen o suplan.
2. Las Normas Complementarias de los Planes Generales tendrán por objeto regular
aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por aquéllos. Sus determinaciones
guardarán la debida coherencia con las propias de los Planes que complementen, y en
ningún caso podrán modificarlas.