Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 179

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
h) Señalamiento y delimitación de las zonas objeto de protección especial en el suelo no
urbanizable y normas mínimas de defensa frente a la urbanización y la edificación en
esas zonas.
Artículo 93.
1.   Las Normas Subsidiarias de ámbito municipal, cuyo objeto sea el señalado en el
apartado b) del artículo 91, contendrán las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación, con indicación de su conveniencia y oportunidad,
así como del carácter subsidiario del planeamiento general al que suplen y señalamiento
del período de vigencia previsto cuando se hubiese determinado su sustitución por un
Plan General.
b) Delimitación de los terrenos comprendidos en el suelo urbano, en las áreas aptas para
la urbanización y en el suelo no urbanizable.
La delimitación del suelo urbano se practicará de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo 78 de la Ley del Suelo.
c) Definición del concepto de núcleo de población con base en las características propias
del Municipio, estableciendo las condiciones objetivas que den lugar a su formación,
a efectos de las posibilidades de edificar en el suelo no urbanizable y en las áreas
aptas para la urbanización, en tanto no sean aprobados los correspondientes Planes
Parciales para estas últimas.
d) Asignación de usos pormenorizados para el suelo urbano y de usos globales para
las áreas aptas para la urbanización, con expresión en ambos casos de su nivel de
intensidad, delimitando los sectores o fijando los criterios para su delimitación por los
Planes Parciales.
e) Normas urbanísticas que tendrán, en el suelo urbano, el grado de desarrollo propio
de las previstas en el apartado 2 del artículo 40 de este Reglamento, y el carácter y
el grado de precisión propio de las normas contempladas en el apartado 3 del mismo
artículo cuando se refieran a zonas aptas para la urbanización.
f)
(Letra derogada)
7
g) Trazado y características de la red viaria del suelo urbano, con determinación de
alineaciones, definiéndose geométricamente su trazado en planta y de rasantes,
referido a la totalidad o parte de este suelo.
h) Señalamiento y delimitación de las zonas objeto de protección especial en el suelo no
urbanizable y normas mínimas de defensa frente a la urbanización y la edificación en
esas zonas.
7
Letra derogada por el art. único y el anexo.1 del RD 304/1993.
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