Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 187

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
2.   El acuerdo por el que el Plan inicialmente aprobado se somete a información pública
expresará necesariamente las áreas del territorio objeto del planeamiento que quedan
afectadas por la suspensión de licencias a que este artículo se refiere.
Artículo 121.
1.   Acordada la suspensión de licencias o la aprobación inicial del Plan que lleve consigo
ese efecto suspensivo, el órgano municipal competente ordenará la interrupción del proce-
dimiento de otorgamiento y la notificación de aquel acuerdo a quienes tuvieran presenta-
das solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción.
2.   Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación del acuerdo
de suspensión o de sumisión al trámite de información pública de un Plan que lleve consigo
efectos suspensivos del otorgamiento de licencias tendrán derecho a ser indemnizados del
coste oficial de los proyectos, o de la parte de los mismos que hubiere de ser rectificada,
y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales.
3.   El derecho a la devolución del coste del proyecto no se adquiere si, habiéndose produ-
cido el trámite de propuesta de resolución de la solicitud de licencia, cuando se publique
el acuerdo de suspensión, dicha propuesta calificare de manifiestamente contraria, al or-
denamiento urbanístico y al planeamiento en vigor, la solicitud presentada.
4.   El derecho a exigir la indemnización y devolución quedará en suspenso hasta que, una
vez aprobado de modo definitivo el Plan, se demuestre la incompatibilidad del proyecto
con sus determinaciones, salvo en el caso de que por el peticionario se retire la solicitud,
supuesto en el que se devolverán las tasas satisfechas.
Artículo 122.
Acordada la suspensión de licencias a que se refiere el artículo 117 de este Reglamento,
no será posible acordar nuevas suspensiones en la misma área y para idéntica finalidad
hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir de la fecha final de los efectos de
suspensión. No se entenderá como idéntica finalidad la redacción de un Plan, Normas,
Programa o Estudio de Detalle, o su revisión o modificación, con distinta naturaleza que el
que motivó la primera suspensión.
Sección 2ª. De los planes generales
Artículo 123.
1.   Los Planes Generales Municipales de ordenación urbana se redactarán de oficio por
los Ayuntamientos respectivos. No obstante, podrán éstos encomendar su formulación a
la Comisión Provincial de Urbanismo o a la Diputación.
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