Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 192

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
188
3.   La aprobación definitiva obtenida por silencio administrativo será nula si el Plan
contuviere determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía, o cuando
la aprobación del Plan esté sometida a requisitos especiales legal o reglamentariamente
establecidos.
4.   Todas las modificaciones que se introduzcan en el Plan y que resulten aprobadas
definitivamente deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes,
extendiéndose diligencia de invalidación en aquellos que sean objeto de modificación, sin
perjuicio de que se conserven con el resto de la documentación aprobada al objeto de
dejar constancia de las rectificaciones.
Artículo 134.
El texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes será publicado:
a) En el «Boletín Oficial del Estado» cuando haya sido adoptado por el Consejo de
Ministros o por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
b) En el «Boletín Oficial» de la provincia cuando haya sido adoptado por la Comisión
Provincial de Urbanismo.
Artículo 135.
La competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales corresponde al
Ministro de Obras Públicas y Urbanismo cuando se refieran a capitales de provincias
o poblaciones de más de 50.000 habitantes y, en todo caso, cuando afecten a varios
Municipios, y a las Comisiones Provinciales de Urbanismo en los restantes casos.
Sección 3ª. De los Planes Parciales
Artículo 136.
1.   Los Planes Parciales se redactarán por los Ayuntamientos o, en su caso, por los
particulares. No obstante, podrán los Ayuntamientos encomendar su formulación a la
Comisión Provincial de Urbanismo o a la Diputación.
2.   Los Planes Parciales se formularán en los plazos previstos en el Plan General, en el
Programa de Actuación Urbanística o, en su caso, en los plazos que determine el Ministro
de Obras Públicas y Urbanismo, cuando se trate de capitales de provincia o poblaciones
de más de 50.000 habitantes, o las Comisiones Provinciales de Urbanismo en las demás
poblaciones.
1...,182,183,184,185,186,187,188,189,190,191 193,194,195,196,197,198,199,200,201,202,...500
Powered by FlippingBook