LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2. Si se hubiere determinado, por los órganos señalados en el artículo 36 de la Ley de Suelo,
plazo para su formulación y no se hubiese realizado dentro del mismo, se estará a lo siguiente:
a) Cuando el referido plazo fuera fijado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
éste podrá disponer que se redacte por la Dirección General de Urbanismo, por la
Comisión Provincial de Urbanismo o por la Diputación Provincial.
b) Cuando el plazo lo hubiese señalado la Comisión Provincial de Urbanismo, ésta podrá
acordar que se redacte por la propia Comisión o por la Diputación Provincial.
3. Los gastos de redacción de los Planes Generales Municipales serán sufragados en todo
caso por las respectivas Entidades Locales, salvo circunstancias especiales justificadas en
expediente instruido al efecto.
4. En todo caso, la redacción podrá encargarse a los técnicos de la Corporación o Comi-
sión o a los que se designaren, libremente o por concurso, entre facultativos competentes
con título oficial español.
Artículo 124.
1. Los Planes Generales de ordenación urbana que comprendieren dos o más Municipios
serán redactados, en defecto de acuerdo entre las Corporaciones Locales interesadas,
por la Corporación u Organismos que determine el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
cuando se trate de Municipios pertenecientes a diversas provincias o cuando los Municipios
afectados sean capital de provincia o población superior a 50.000 habitantes, o por quien
determine la Comisión Provincial de Urbanismo en los demás casos.
2. En el acuerdo que a tal efecto se adopte, el Ministro o la Comisión determinarán la
extensión territorial de los Planes, el Ayuntamiento u Organismo que hubiere de redactarlos
y la proporción en que los Municipios afectados deben contribuir a los gastos.
3. Los Ayuntamientos comprendidos en el Plan asumirán las obligaciones que de éste
se derivaren.
Artículo 125.
1. En el momento en que los trabajos de elaboración del Plan General hayan adquirido
el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones
generales del planeamiento, la Corporación y Organismos que tuviesen a su cargo su
formulación deberán anunciar en el «Boletín Oficial» de la provincia y en uno de los periódicos
de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que
durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras
alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares.
2. Los servicios técnicos del Organismo o Corporación y los facultativos a quienes se
hubiese encomendado la redacción del Plan estudiarán las sugerencias y alternativas que