Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 197

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
Artículo 148.
La aprobación definitiva de los Planes Especiales corresponderá, siempre que la iniciativa
se deba a Entidades Locales o urbanísticas especiales:
a) Si desarrollan un Plan General de Ordenación, a los órganos competentes para aprobar
los Planes Parciales.
b) En los demás casos, al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Sección 8ª. De los Catálogos
Artículo 149.
Los Catálogos, cuando no se contuvieran en Planes Generales, Especiales o Normas
Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, se tramitarán, aprobarán y publicarán
de conformidad con las reglas establecidas al efecto para los Planes Parciales.
Sección 9ª. De las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento
Artículo 150.
1.   La formulación de las Normas a que se refiere el apartado 3 a) del artículo 88 de este
Reglamento corresponderá, indistintamente, a la Diputación Provincial o a la Comisión
Provincial de Urbanismo.
2.   La formulación de las Normas a que se refieren los apartados 2 y 3 b) del artículo
citado en el número anterior corresponderá al Municipio o Municipios interesados, a
la Mancomunidad o Entidad supramunicipal en que aquéllos estén integrados o, en su
defecto, a la Diputación Provincial o a la Comisión Provincial de Urbanismo.
Artículo 151.
1.  El procedimiento de elaboración de las Normas Complementarias y Subsidiarias se
impulsará por la Entidad u órgano que las hubiese formulado, correspondiendo a éstos la
aprobación inicial y la provisional.
2.   La tramitación del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 125, 127
a 130 y 132 a 134 de este Reglamento.
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