Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 200

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
196
b) Cuando se den las circunstancias de revisión señaladas por el Plan, en función de la
población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación
y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada, o
se agoten sus previsiones.
c) Cuando el Plan resulte afectado por las determinaciones establecidas en un Plan
Director Territorial de Coordinación. El plazo para promover la revisión será de un año
desde la entrada en vigor de este último.
d) Cuando otras circunstancias así lo exigieren.
Artículo 157.
1.   El acuerdo de revisión se adoptará por la Entidad o Entidades Locales interesadas en
los supuestos a), b) y c) del artículo anterior.
2.   Cuando las circunstancias lo exigiesen, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, podrá ordenar la revisión de los
Planes Generales de Ordenación, previa audiencia de las Entidades Locales afectadas, o
acordarla a instancia de las mismas o de las Entidades urbanísticas especiales o de los
Departamentos ministeriales interesados.
3.   El procedimiento de revisión se ajustará a las mismas disposiciones establecidas para
la formación del Plan General.
Artículo 158.
1.   Los Ayuntamientos revisarán cada cuatro años el programa de actuación contenido
en el Plan General.
Salvo lo dispuesto en el número siguiente, la revisión del programa de actuación se
aprobará por la Corporación Municipal interesada, previa información pública por plazo de
un mes, que se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.
2.   Si como consecuencia de esta revisión se modificase el suelo clasificado como
urbanizable programado, la revisión del programa se completará con las determinaciones
y documentos exigidos para el citado suelo y se sujetará a las disposiciones enunciadas
para la modificación de los Planes.
Artículo 159.
1. Cuando la modificación del Plan General llevase consigo una alteración del aprove-
chamiento medio de uno o varios sectores del mismo, será preciso fijar nuevamente sus
respectivos aprovechamientos medios, así como el del suelo urbanizable programado
cuyo desarrollo hubiere de efectuarse dentro del mismo cuatrienio, excluyendo aquellos
sectores que tuviesen aprobado su correspondiente Plan Parcial.
1...,190,191,192,193,194,195,196,197,198,199 201,202,203,204,205,206,207,208,209,210,...500
Powered by FlippingBook