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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
Artículo 165.
1. Los particulares podrán solicitar, siempre por escrito, la información del régimen
urbanístico aplicable a una finca, polígono o sector, presentando su solicitud en el Registro
General del Ayuntamiento.
2. La solicitud deberá identificar la finca, polígono o sector, de manera que no puedan
producirse dudas acerca de su situación y de las demás circunstancias de hecho que
concurran.
3. El Ayuntamiento, al contestar la consulta, hará referencia a todos los datos suministra-
dos por el administrado y a los demás que tiendan a individualizar el objeto sobre el que
recae la información.
4. La información municipal señalará el tipo y categoría de suelo que corresponda a la
finca, polígono o sector de que se trate y los usos e intensidades que tengan atribuidos
por el Plan General o, en su caso, por el Plan Parcial, si estuviera aprobado.
Artículo 166.
En los Ayuntamientos se llevará un libro registro, debidamente autenticado, en el que se
inscribirán todos los acuerdos de aprobación definitiva de los Planes Generales, Planes
Parciales, Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle,
Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, Proyecto de Urbanización,
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, Proyectos de Delimitación de Polígonos y
Unidades de Actuación, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Compensación, así
como acuerdos de revisión y modificación de los mismos.
También se inscribirán las resoluciones administrativas y sentencias que afectaren a dichos
instrumentos urbanísticos.
(Derogado el párrafo tercero de este artículo)
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Artículo 167.
1. La publicidad que se realice por cualquier medio de difusión que se refiera a ventas
de parcelas, edificadas o sin edificar, solares, pisos y locales comerciales o industriales,
deberá expresar, cuando se trate de urbanizaciones de iniciativa particular, la fecha de
aprobación definitiva del Plan Parcial cuando se trate de suelo urbanizable programado,
del Plan Especial de reforma interior o Estudio de Detalle cuando se trate de suelo urbano
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Párrafo tercero derogado por el art. único y el anexo.1 del RD 304/1993.