LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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3. No será preciso el acuerdo de aprobación provisional, pasándose directamente a la
aprobación definitiva, cuando las Normas hayan sido formuladas por la Comisión Provincial
de Urbanismo y a ella correspondiese su aprobación definitiva.
4. La aprobación definitiva corresponderá al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo
cuando se trate de capitales de provincias o Municipios de población superior a 50.000
habitantes o afecten a varios Municipios, y a la Comisión Provincial de Urbanismo en los
demás casos.
5. El acuerdo de aprobación definitiva de las Normas se publicará:
a) En el «Boletín Oficial del Estado», cuando haya sido adoptado por el Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo.
b) En el «Boletín Oficial» de la provincia, cuando haya sido adoptado por la Comisión
Provincial de Urbanismo.
Artículo 152.
En caso de urgencia, apreciada por el Consejo de Ministros, previo informe favorable
de la Comisión Central de Urbanismo y oídas las Entidades Locales afectadas, el
Ministro de Obras Públicas y Urbanismo podrá acordar la entrada en vigor de Normas
Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento formuladas por el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo o por alguna de las Entidades u órganos competentes, según el
artículo 150, sin necesidad de seguirse la tramitación ordinaria.
Sección 10ª. De la delimitación del suelo urbano
Artículo 153.
1. La delimitación del suelo urbano en los Municipios que carezcan de Plan General o
de Normas Subsidiarias que incluyan en su contenido dicha delimitación, se practicará
mediante la formulación del correspondiente proyecto, cuya redacción correrá a cargo del
Ayuntamiento.
2. Los criterios sustantivos que habrán de tenerse en cuenta para la delimitación serán
los establecidos en el artículo 81.2 de la Ley del Suelo y 101 de este Reglamento.
3. La tramitación del proyecto se acomodará a las reglas de procedimiento establecidas
para los Planes Parciales, con la particularidad de que, una vez otorgada la aprobación
provisional, el expediente se someterá a informe de la Diputación Provincial antes de su
elevación a la Comisión Provisional de Urbanismo para su aprobación definitiva.
4. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.