Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 201

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
2.   Los sectores que tuviesen aprobado su Plan Parcial conservarán el aprovechamiento
medio que resultase de la aplicación de las determinaciones que, sobre este extremo,
contuviese el Plan General objeto de modificación.
Artículo 160.
1.   Las Normas Complementarias y Subsidiarias tendrán vigencia indefinida.
2.   No obstante, las propias Normas podrán fijar un ámbito temporal, si se dictaran con
carácter provisional y en tanto se apruebe definitivamente el Plan General de Ordenación
correspondiente.
3.   En todo caso, las Normas quedarán sin efecto cuando se apruebe el correspondiente
Plan General de Ordenación del Municipio a que afecte o, en su caso, si se tratase de las
previstas en el apartado 3 a) del artículo 88, cuando se aprueben las correspondientes
Normas Subsidiarias de carácter municipal.
4.   Con independencia de lo dispuesto en los números anteriores, las Normas podrán
contener entre sus determinaciones los supuestos en que deba procederse a su revisión o
a su sustitución por un Plan General.
Artículo 161.
1.   Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Progra-
mas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su
formulación.
2.   Cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se
requerirá en todo caso, para aprobarla, la previsión de los mayores espacios libres que
requiera el aumento de la densidad de población, y el voto favorable de dos tercios de los
miembros de la Corporación y de la Comisión que hubieren de acordar la aprobación inicial,
provisional y definitiva.
3.  
 (Derogado)
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Artículo 162.
1.   Si la modificación de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas
de Actuación tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas
verdes o espacios libres previstos en el Plan, deberá ser aprobada por el Consejo de
Ministros, previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo y acuerdos de la Corporación Local interesada, adoptados con el
quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local.
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Apartado derogado por el art. único y el anexo.1 del RD 304/1993.
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