Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 206

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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En la situación primera se reservarán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
− Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
− Servicios de interés público y social.
− Aparcamientos.
− Red de itinerarios peatonales.
En la segunda situación, estos tipos de dotaciones se incrementarán con la correspondiente
a Centros docentes.
Artículo 3.
En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de
espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas:
a) En suelos residenciales:
− Jardines.
− Áreas de juego y recreo para niños.
b) En suelos industriales:
− Jardines.
c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera:
− Jardines.
− Áreas peatonales.
d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda:
− Jardines.
− Áreas de juego y recreo para niños.
− Áreas peatonales.
Artículo 4.
Los jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales serán computables
como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público a los efectos
del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en los artículos
10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones:
a) Jardines:
Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las siguientes
condiciones mínimas:
1...,196,197,198,199,200,201,202,203,204,205 207,208,209,210,211,212,213,214,215,216,...500
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