LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Sujetos y modalidades de gestión
Sección 1ª. Principios generales
Artículo 1.
1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde, dentro de sus respectivas
esferas de actuación, a la Administración del Estado, a las Entidades locales, a las
Entidades urbanísticas especiales y a los particulares.
2. Las Administraciones urbanísticas suscitarán, en la medida más amplia posible,
la iniciativa privada y la sustituirán cuando ésta no alcanzase a cumplir los objetivos
necesarios, con las compensaciones que la Ley establece.
Artículo 2.
1. La ejecución de los Planes de ordenación por el Estado se realizará a través del Minis-
terio de Obras Públicas y Urbanismo y de sus Centros directivos, Organismos autónomos
y Empresas públicas a las que se confíe tal misión.
2. Tanto estas actuaciones de ejecución como las que lleven a cabo otros Departamentos
ministeriales, Organismos autónomos o Empresas públicas adscritas a los mismos se
realizarán de conformidad con las previsiones y en el tiempo señalado en el planeamiento
correspondiente.
Artículo 3.
1. Corresponde específicamente a la Administración del Estado la gestión del
planeamiento de nivel nacional y de los planes directores territoriales de coordinación,
sin perjuicio de que transfiera sus competencias a otras Entidades territoriales mediante
descentralización, desconcentración u otras modalidades de encomienda de funciones
reconocidas por el derecho aplicable.
2. (Derogado)
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Apartado derogado por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero.