Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 213

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La disposición final sexta del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta
y seis, de nueve de abril, establece que el Gobierno dictará por Decreto, a propuesta del
Ministro de la Vivienda, en la actualidad de Obras Públicas y Urbanismo y previo dictamen
del Consejo de Estado, el Reglamento General o, en su caso, los Reglamentos parciales
que estime oportunos para el desarrollo y aplicación de la Ley.
En el cumplimiento de este mandato se han desarrollado los preceptos de la Ley que
hacen referencia a la gestión urbanística, siguiendo el orden establecido por el texto legal.
El presente Reglamento se compone de seis títulos, y en el IV se desarrolla incluso el
tema de valoraciones, aun cuando por expreso cumplimiento de los Pactos de la Moncloa
puede verse afectado fundamentalmente por la correspondiente Ley en proyecto; pero,
hasta tanto se apruebe ésta, resulta obligado regular un tema tan importante como el de
valoraciones, a fin de poder aplicar adecuadamente las previsiones de la Ley del Suelo, ya
que es imprescindible en esta materia el desarrollo reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con
el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuyo texto se inserta a continuación.
1
Téngase en cuenta que en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo
reglamentario, se sigue aplicando en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma supletoria y en lo que sea
compatible con dicha Ley, el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de Gestión Urbanística.
§ 2.3 REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE
RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1
(BOE núm. 27, de 31 de enero de 1979)
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