213
REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Artículo 11.
1. Las Mancomunidades o Agrupaciones urbanísticas podrán acordar, previos los trámites
establecidos en su ordenamiento peculiar, la imposición de tasas y contribuciones espe-
ciales previstas en la legislación local, cuando establezcan servicios o realicen obras que
legitime dicha imposición.
2. Los Municipios integrados podrán delegar en la Mancomunidad o Agrupación, una vez
acordada por aquéllos, la imposición de tributos de naturaleza urbanística, la liquidación y
recaudación de los mismos.
3. Además de lo dispuesto en la legislación local, los gastos de la gestión urbanística de
la Mancomunidad o Agrupación podrán cubrirse con:
a) La participación en tributos municipales que tengan relación con las competencias
de los Ayuntamientos integrados que hayan sido asumidas por la Mancomunidad o
Agrupación.
b) Las subvenciones que, a título de cooperación a los servicios municipales, acuerde
la Diputación Provincial correspondiente.
c) (Letra derogada)
5
Sección 3ª. Consorcios urbanísticos
Artículo 12.
1. Las Administraciones públicas podrán consorciarse para el desarrollo de fines propios
de la gestión y ejecución de actividades urbanísticas.
2. A los Consorcios se podrán incorporar particulares, previo convenio acerca de las
bases que hayan de regir su actuación.
3. Tanto el acuerdo a que se refiere el número anterior como los demás actos necesarios
para la constitución definitiva del Consorcio requerirán:
a) Que la actividad cuyo desarrollo se aborda en común esté dentro de la esfera de
capacidad de los sujetos consorciados.
5
Letra c) del apartado 3 derogada por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993.