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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
TÍTULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS PROPIETARIOS
CAPÍTULO I
Ejercicio de la facultad de edificar
Artículo 39.
1. En suelo urbano sólo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de
solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.
2. (Derogado)
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Artículo 40.
1. Para autorizar en suelo urbano la edificación de terrenos que no tengan la condición de
solar y no se incluyan en polígonos o unidades de actuación, será preciso, como garantía
de la realización de las obras de urbanización:
a) Que en la solicitud de licencia, el particular interesado o, en su caso, el Departamento
ministerial o entidad que administre bienes estatales, se comprometa expresamente a
la edificación y urbanización simultáneas.
b) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local,
en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, en la
parte que corresponda.
c) Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción
hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en
las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o
parte del edificio.
2. El compromiso de urbanizar alcanzará no sólo a las obras que afecten al frente de
fachada o fachadas del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas las infraes-
tructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios, tales
como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación
de aceras y calzada, hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias que estén
en funcionamiento.
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Apartado derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.