Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 236

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 61.
También será de cuenta de los adjudicatarios de terrenos comprendidos en el polígono
o unidad de actuación correspondiente el coste de redacción y tramitación de los Planes
Parciales y de los proyectos de urbanización y el importe total de los gastos de reparcelación
o compensación.
Artículo 62.
Si existe acuerdo entre la Administración y los propietarios afectados, el pago de todos o
parte de los gastos señalados en los tres artículos precedentes podrá realizarse cediendo
éstos a aquélla, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que
se estime suficiente para compensar tales gastos, cuyo importe quedará determinado en
el propio acuerdo.
Artículo 63.
Los propietarios de suelo urbanizable no programado, que sea objeto de un Programa de
actuación urbanística, además de abonar los costes de urbanización señalados en los artí-
culos anteriores y cumplir las cargas suplementarias que el programa les imponga, deberán
costear la ejecución total o el suplemento necesario de las obras exteriores de infraestructura
sobre las que se apoye la actuación urbanística, tales como redes viarias de enlace con los
núcleos de población, instalación o ampliación de canalizaciones de servicios de abasteci-
miento de agua, alcantarillado y saneamiento, estaciones depuradoras, suministro de energía
eléctrica y cualesquiera otros servicios necesarios para que el suelo sometido al programa
de actuación urbanística quede debidamente enlazado a través de esos sistemas generales
con la estructura del Municipio en que se desarrolle el programa.
Artículo 64.
Cuando la actuación en determinados polígonos o unidades de actuación no sea presu-
miblemente rentable, por resultar excesivas las cargas en relación con el escaso aprove-
chamiento previsto para las zonas edificables, el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previo dictamen del Consejo de Estado, con
audiencia o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos interesados, podrá autorizar, sin
modificar las determinaciones del Plan, una reducción de la contribución de los propietarios
a las mismas o una compensación económica a cargo de la Administración, procurando
equiparar los costes de la actuación a los de otras análogas que hayan resultado viables.
Artículo 65.
El incumplimiento por los propietarios de suelo de las obligaciones y cargas que se fijan
en este Reglamento dará lugar:
a) A la exacción de las cuotas de urbanización por la vía de apremio.
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