Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 243

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
f.3. Plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el
anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecute.
f.4. Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas.
f.5. Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes
adjudicadas.
f.6. Plano superpuesto de los de información y adjudicación (f.2. y f.5.).
2.   
(Derogado)
20
3.   La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el
contenido efectivo de la reparcelación en cada caso.
Artículo 83.
La memoria del proyecto deberá referirse a los siguientes extremos:
a) Circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en
su caso concurran.
b) Descripción de la unidad reparcelable.
c) Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados.
d) Criterios de valoración de las superficies adjudicadas.
e) Criterios de adjudicación.
f) Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y
de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.
g) Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.
Artículo 84.
1.   Los planos deberán redactarse en una escala comprendida entre 1:500 y 1:2.000 y,
en todo caso, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos y demás
grafismos.
2.   La simbología gráfica y la numeración de las parcelas debe ser uniforme y unívoca en
todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la
práctica usual ni que conduzcan a error o cuyo significado no se explique en debida forma.
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Apartado derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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