LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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se deberá anunciar en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.
2. (Derogado)
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Artículo 109.
1. Concluido el anterior trámite, los servicios competentes del Ayuntamiento o Adminis-
tración actuante emitirán informe sobre las alegaciones presentadas durante el mismo, en
un plazo no superior a un mes.
2. Si, con arreglo a este informe y como consecuencia de las alegaciones presentadas,
hubiere de rectificarse el proyecto, se dará audiencia a los interesados afectados por las
rectificaciones propuestas, por un plazo de quince días.
3. Cuando como consecuencia de las alegaciones presentadas y del informe de los
servicios, el órgano competente para aprobar definitivamente la reparcelación acordase
rectificar el proyecto, en términos que afecten sustancialmente a su contenido general o a
la mayor parte de los afectados, será necesario repetir el trámite de audiencia a todos los
interesados en el expediente, durante el plazo de un mes.
Artículo 110.
1. Concluido el trámite de informe y, en su caso, el de alegación contradictoria, previstos
en el artículo anterior, se aprobará definitivamente el proyecto de reparcelación.
2. La aprobación podrá producirse:
a) Pura y simplemente.
b) Con rectificaciones que se expresen inequívocamente y queden definitivamente
incorporadas al proyecto.
3. Cuando el proyecto hubiera sido presentado por los interesados, la denegación o la
aprobación con rectificaciones deberán ser motivadas.
4. La denegación del proyecto tramitado obligará a la Administración a aprobar otro, en
un plazo no superior a tres meses.
Artículo 111.
1. La resolución definitiva que recaiga será notificada a todos los interesados y publicada
en la misma forma prevista en el artículo 108 de este Reglamento para el trámite de
información pública.
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Apartado derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.