Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 261

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Artículo 154.
Si el plan o programa de actuación urbanística no contuviere ni la delimitación de los
polígonos ni la determinación del sistema, éste se fijará en el mismo procedimiento de
delimitación de aquellos.
Artículo 155.
1.   El sistema de actuación establecido en el plan o programa de actuación urbanística
o fijado al delimitar el polígono o unidad de actuación podrá ser sustituido, de oficio o a
petición de los interesados, sujetándose, en todo caso, a los mismos trámites que los
establecidos en este reglamento para la delimitación de polígonos.
2.   Si el sistema estuviera establecido en el plan o programa de actuación urbanística habrá
de analizarse la repercusión del cambio de sistema en el estudio económico-financiero.
Artículo 156.
La aplicación del sistema de expropiación como sustitutivo del de compensación, por
incumplimiento de las obligaciones de la Junta de Compensación o del propietario único,
se determinará por la Administración, previo expediente en el que se señalen las causas
del incumplimiento y se de audiencia a la Junta o al propietario único.
CAPÍTULO II
Sistema de compensación
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 157.
1.   El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización
de un polígono o unidad de actuación por los mismos propietarios del suelo comprendido
en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas.
2.   Los propietarios de suelo incluidos en un polígono o unidad de actuación por el
sistema de compensación, y los de suelo exterior al polígono ocupado para la ejecución de
sistemas generales, que deban participar en el polígono o unidad de que se trate, deberán
constituirse en Junta de Compensación para poder aplicar el sistema.
3.   Se exceptúa del requisito del número anterior el supuesto de que todos los terrenos
pertenezcan a un solo propietario. Si todos los terrenos perteneciesen a una comunidad
pro indiviso, ésta se considerará como propietario único a los efectos del sistema de
compensación, si no existiese oposición por parte de ninguno de los condueños.
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