Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 264

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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de actuación, ya tengan carácter demanial o patrimonial, y, en su caso, por las empresas
urbanizadoras que se incorporen.
3.   También tendrán derecho a formar parte de la Junta de Compensación los propietarios
de suelo destinado a sistemas generales, cuando hayan de hacerse efectivos sus derechos
en el polígono objeto de actuación por este sistema.
4.   En la escritura de constitución deberá constar:
a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.
d) Acuerdo de constitución.
5.   Los propietarios o interesados que no otorguen la escritura podrán consentir su
incorporación en escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale.
6.   Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al órgano
urbanístico actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en plazo de treinta días.
7.   Aprobada la constitución, el órgano actuante elevará el acuerdo junto con la copia
autorizada de la escritura a la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo, para su inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
8.   Una vez inscrita la Junta de Compensación, la Delegación del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo lo notificará a su Presidente.
Artículo 164.
De las incidencias que se produzcan en la Junta de Compensación, tales como modificación
de nombramientos en el órgano rector, incorporación de empresas urbanizadoras y
cualesquiera otras que afecten a la composición de la Junta o de sus órganos directivos,
se dará traslado al registro de entidades urbanísticas colaboradoras a través de la
Administración actuante.
Artículo 165
1.   En cualquier momento podrán incorporarse a la Junta de Compensación empresas
urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística del
polígono o unidad de actuación.
2.   Si la incorporación tuviese lugar después de constituida la Junta, deberá realizarse
conforme a las previsiones de los estatutos, y si éstos no contuvieran determinación
bastante al respecto, se precisará su modificación, siguiéndose el mismo procedimiento
que para la aprobación de los estatutos.
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