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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
d) El acuerdo se formalizará y protocolizará en forma análoga a la prevenida en los artículos
113 y 114 de este Reglamento, pero sin incluir la descripción de las fincas afectadas.
e) El Registrador de la Propiedad se limitará a cancelar las notas marginales que hubiere
extendido, con arreglo al artículo 102 de este Reglamento, y tomar razón de la cuantía
de los saldos de la cuenta de liquidación provisional que se hubieren asignado a los
titulares de fincas inscritas, a los efectos prevenidos en el artículo 100, 1, c), de la Ley
del Suelo.
Sección 3ª. Normalización de fincas
Artículo 117.
1. El procedimiento regulado en esta Sección se aplicará siempre que no sea necesaria la
redistribución de los beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados,
pero sea preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarla a las
exigencias del planeamiento.
2. Podrá acordarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
3. En todo lo no previsto expresamente en esta Sección, se tendrán en cuenta las normas
del procedimiento general de reparcelación, en cuanto sean de aplicación.
Artículo 118.
1. La normalización podrá hacerse por manzanas completas o parte de ellas.
2. Se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas, de conformidad con el
planeamiento, siempre que no afecte al valor de las mismas, en proporción superior al 15
por 100, ni a las edificaciones existentes.
3. El porcentaje de exceso o defecto que pueda representar la modificación de linderos
se determinará por el valor urbanístico de las fincas.
4. Si se apreciare una diferencia superior al 15 por 100 del valor de las fincas resultantes,
se decretará la conversión de las actuaciones en un procedimiento general de reparcelación.
5. Las diferencias no superiores al 15 por 100 se compensarán en metálico, con arreglo
al valor urbanístico medio de las fincas afectadas.
Artículo 119.
1. El proyecto de normalización de fincas contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa.
b) Relación de propietarios e interesados afectados.