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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
3. El acuerdo de aprobación inicial, con los proyectos de estatutos y de bases de
actuación, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y se notificará además
individualizadamente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, en
cuya notificación se hará mención del «Boletín Oficial» en el que se inserte el aludido
acuerdo. Serán propietarios afectados tanto los de suelo comprendido en el polígono
o unidad de actuación como los de suelo destinado a sistemas generales que hayan de
hacer efectivo su derecho en dicho polígono o unidad de actuación.
Artículo 162.
1. Durante un plazo de quince días, contados a partir de la notificación, los propietarios
podrán formular ante la Administración actuante las alegaciones que a sus derechos
convengan y, en su caso, solicitar su incorporación a la Junta.
2. También podrán formularse alegaciones por quienes no sean propietarios afectados,
durante el plazo de quince días, contados desde la publicación en el «Boletín Oficial» de
la provincia.
3. Transcurridos los plazos de alegaciones a que se refieren los números anteriores, la
Administración actuante aprobará definitivamente los estatutos y las bases de actuación
con las modificaciones que, en su caso, procedieren y designará su representante en el
órgano rector de la Junta.
4. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia,
expresando, si las hubiere, las modificaciones introducidas en los estatutos o en las
bases de actuación. Asimismo, se notificará individualmente con ese mismo contenido
a los propietarios indicados en el número 3 del artículo anterior y a quienes hubieren
comparecido en el expediente.
5. En la notificación del acuerdo de aprobación definitiva se requerirá a quienes sean
propietarios afectados, en los términos del número 3 del artículo anterior, y no hubieren
solicitado su incorporación a la Junta, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo
de un mes, contado desde la notificación, con la advertencia de expropiación prevista en
el artículo 127, 1, de la Ley del Suelo. Dicho trámite no tendrá lugar cuando la totalidad de
los propietarios hubiera solicitado inicialmente o en el trámite previsto en el número 1 de
este artículo su incorporación a la Junta.
Artículo 163.
1. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, la Administración actuante
requerirá a los interesados para que constituyan la Junta de Compensación, mediante
escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrán de recaer
necesariamente en personas físicas.
2. La junta quedará integrada por los propietarios de terrenos que hayan aceptado el
sistema, por las entidades públicas titulares de bienes incluidos en el polígono o unidad