LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 176.
1. Las obras de urbanización que se ejecuten en el polígono o unidad de actuación por el
sistema de compensación serán a cargo de la Junta.
2. La contratación para la ejecución de las obras se llevará a cabo por la Junta de
Compensación con la empresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdo con
los órganos de gobierno de aquélla.
3. En el contrato de ejecución de las obras se harán constar, además de las cláusulas
que constituyen su contenido típico, las siguientes circunstancias:
a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total
conformidad con los proyectos de urbanización debidamente aprobados.
b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración
actuante.
c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de
las características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
d) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta,
en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán
devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra.
e) El modo y plazos para abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de la
obra realizada.
4. Si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora
que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para utilizar el suelo, la ejecución
de la obra podrá realizarse directamente por dicha empresa si las bases lo hubieran así
previsto, en cuyo caso se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el
número anterior.
Artículo 177.
1. Para hacer frente a los gastos de urbanización, la Junta podrá disponer, mediante su ena-
jenación, de los terrenos que se hubiesen reservado a tal fin en el proyecto de compensación.
2. Las Juntas de Compensación podrán concertar créditos con garantía hipotecaria de
las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquellas para la realización de las
obras de urbanización. Si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución
de la hipoteca en garantía de los transmisibles por endoso o al portador, en los artículos
154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
3. Para realizar los actos señalados en los dos números anteriores, será necesario acuerdo
del pleno de la Junta de Compensación, salvo que la constitución de gravámenes y la enaje-