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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
b) Afectación real de las fincas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos
inherentes al sistema de cooperación.
Artículo 189.
1. El pago anticipado de las cantidades a cuenta de los gastos de urbanización, por el
importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes, deberá
efectuarse en el plazo de un mes desde el requerimiento que se formule por la Adminis-
tración actuante.
2. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá proceder a la exacción de las cuotas
por la vía de apremio.
Artículo 190.
1. La Administración podrá conceder fraccionamientos o aplazamientos del pago de los
costes de urbanización a solicitud de los interesados.
2. El aplazamiento que se conceda no podrá ser superior a cinco años y el beneficiario
deberá prestar garantía suficiente a juicio de la Administración.
3. Los aplazamientos en el pago de las cuotas devengarán en favor de la Administración
anualmente el tipo de interés básico del Banco de España.
4. Los propietarios que soliciten licencia para edificar antes de la total terminación de las
obras de urbanización no podrán obtener aplazamiento o fraccionamiento de sus cuotas.
Sección 2ª. Asociaciones administrativas de cooperación
Artículo 191.
1. En el sistema de cooperación, los propietarios de las fincas de un polígono o unidad
de actuación podrán constituir asociaciones administrativas con la finalidad de colaborar
en la ejecución de las obras de urbanización.
2. Las asociaciones administrativas de cooperación se formarán por iniciativa de los
propietarios o de la Administración actuante.
Artículo 192.
1. Las asociaciones administrativas de cooperación estarán constituidas por los pro-
pietarios de bienes que se incorporen a las mismas dentro de un polígono o unidad de
actuación. La pertenencia a una asociación será voluntaria pero no podrá constituirse más
de una en cada polígono o unidad de actuación.