LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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6. Informadas las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación de la Comisión
Provincial de Urbanismo.
7. La resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares
de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días
durante el cual podrán manifestar por escrito ante la Comisión Provincial de Urbanismo su
disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.
8. La Comisión Provincial de Urbanismo dará traslado del expediente y la hoja de aprecio
impugnada al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que tenga competencia en el ámbito
territorial a la que la expropiación se refiera, a efectos de fijar el justiprecio, que, en todo
caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Ley del Suelo.
9. Si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte
días, se entenderá aceptada la que se fijo en el acto aprobatorio del expediente, entendién-
dose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.
Artículo 203.
1. La resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo implicará la declaración de
urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
2. El pago o depósito del importe de la valoración establecida por la Comisión Provincial
de Urbanismo en el acto de aprobación del expediente producirá los efectos previstos en
los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que
puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio.
Artículo 204.
Los errores no denunciados y justificados en el plazo de información pública establecido
en el número 2 del artículo 202 no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones,
conservando, no obstante, los interesados el derecho a ser indemnizados en la forma que
corresponda.
Sección 4ª. Pago del justiprecio
Artículo 205.
1. Llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo,
consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral
a su favor en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento
Hipotecario o, en su defecto, aporten los títulos justificativos de su derecho, completados por
certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en
tales títulos. Si existieren cargas, deberán comparecer también los titulares de las mismas.