Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 279

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Artículo 201.
1.   En el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación
individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta.
2.   Si se optare por la expropiación individualizada para cada finca incluida en el polígono
o unidad de actuación, se seguirá el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa,
pero los criterios de valoración serán los establecidos en la Ley del Suelo y disposiciones
que la desarrollen.
3.   Si el Órgano urbanístico optare por el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá
la tramitación regulada en los artículos siguientes:
Artículo 202.
1.   Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la Administración expropiante
formará el expediente de expropiación, que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a) Determinación del polígono, según la delimitación ya aprobada, con los documentos
que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y linderos, acompañados de
un plano de situación a escala 1:50.000 del termino municipal y de un plano
parcelario a escala 1:2.000 a 1:5.000.
b) Fijación de precios con la clasificación razonada del suelo, según su calificación
urbanística.
c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrán no
sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras,
instalaciones y plantaciones.
d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.
2.   El proyecto de expropiación con los documentos señalados será expuesto al
público por termino de un mes, para que quienes puedan resultar interesados formulen
las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que
concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
3.   La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el «Boletín
Oficial del Estado», en el de la respectiva provincia y en un periódico de los de mayor
circulación de la provincia.
4.   Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparezcan como titu-
lares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente
hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan
formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.
5.   Cuando el Órgano expropiante no sea el Ayuntamiento, se oirá a éste por igual término
de un mes. El período de audiencia a la Administración municipal podrá coincidir en todo
o parte con el de los interesados.
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