Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 282

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
278
5.   La Administración expropiante otorgará la correspondiente escritura pública, en favor
del expropiado, sin que para ello precise ninguna aprobación o autorización, en su caso,
de Órganos de la Administración del Estado.
6.   No se efectuará el pago del justiprecio en la forma que se regula en este artículo sin
la previa petición del expropiado.
7.   La finca adjudicada en pago de la expropiada se entregará libre de cargas.
8.   El expropiado, si no estuviere conforme con la valoración de la finca que se le ofrece
en pago de la expropiada, sin perjuicio de que se le adjudique, podrá acudir al Jurado
Provincial de Expropiación Forzosa a fin de que se establezca el valor de la misma. Si la
resolución fuera favorable a la petición del expropiado, la Administración le compensará la
diferencia en metálico.
Sección 5ª. Toma de posesión
Artículo 209.
1.   Una vez efectuado el pago o consignación se podrán levantar una o más actas de ocu-
pación e inscribir, como una o varias fincas registrales, la totalidad o parte de la superficie
objeto de su actuación, sin que sea necesaria la previa inscripción de todas y cada una de
las fincas expropiadas. El hecho de que alguna de estas fincas no estuviese inmatriculada
no será obstáculo para que pueda practicarse directamente aquella inscripción. Al margen
de la inscripción de las fincas agrupadas, y con efectos de transferencia, se extenderá la
oportuna nota.
2.   Será título inscribible el acta o actas de ocupación acompañadas de las actas de pago
o los justificantes de consignación del justiprecio de todas las fincas ocupadas, que habrán
de ser descritas conforme a la legislación hipotecaria. Dicho título, así como los que sean
necesarios para practicar las inscripciones a que se refiere el artículo siguiente, deberán
ir acompañados, en su caso, de los respectivos planos, una de cuyas copias se archivará
en el Registro.
3.   Si al procederse a la inscripción surgiesen dudas fundadas sobre si dentro de la
superficie ocupada existiese alguna finca registral no tenida en cuenta en el expediente
expropiatorio, sin perjuicio de practicarse la inscripción, se pondrá tal circunstancia, a los
efectos del artículo siguiente, en conocimiento del Organismo expropiante.
Artículo 210.
1.   Finalizado el expediente expropiatorio, y una vez levantada el acta o actas de ocupación
con los requisitos previstos en la legislación general de expropiación forzosa, se entenderá que
la Administración ha adquirido, libre de cargas, la finca o fincas comprendidas en el expediente.
1...,272,273,274,275,276,277,278,279,280,281 283,284,285,286,287,288,289,290,291,292,...500
Powered by FlippingBook