Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 277

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
b) Para la urbanización de polígonos o unidades de actuación completos, mediante la
aplicación del sistema de expropiación para la ejecución del plan de que se trate.
Artículo 195.
El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas de
compensación y cooperación, en los supuestos previstos en este Reglamento, podrá dar lugar
a la aplicación de la expropiación forzosa, en los términos que se establecen en el mismo.
Artículo 196.
1.   En todo caso la valoración de los bienes y derechos expropiados se hará conforme a
los criterios establecidos en la Ley del Suelo y sus normas reglamentarias.
2.   Cuando en la superficie delimitada existan bienes de dominio público y el destino de
los mismos según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción
al uso general o a los servicios públicos, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de
Patrimonio del Estado o, en su caso, en la legislación de régimen local.
3.   Las vías rurales que se encuentren comprendidas en la superficie delimitada se
entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto a las vías urbanas
que desaparezcan, se entenderán transmitidas de pleno derecho al Organismo expropiante
y subrogadas por las nuevas que resulten del planeamiento.
Sección 2ª. La expropiación forzosa para la ejecución de los sistemas generales
y para actuaciones aisladas en suelo urbano
Artículo 197.
1.   La expropiación forzosa para la adquisición de suelo y otros bienes o derechos, con
el fin de ejecutar los sistemas generales o alguno de sus elementos, se regirá por el
procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
A tal efecto, el órgano expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación, formulará
la relación de propietarios con descripción de los bienes y derechos afectados conforme
a los preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa y la someterá a información pública
por plazo de quince días, a los efectos y las consecuencias del artículo 17 de la propia
Ley. Transcurrido el trámite de información pública, y previo análisis de las alegaciones y
rectificaciones que procedan, la Administración actuante aprobará la relación, siguiéndose
los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de los bienes o derechos.
2.   Lo dispuesto en el número anterior será aplicable también a las expropiaciones
requeridas para las actuaciones aisladas en suelo urbano.
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