Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 272

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2.   La cesión a que alude el número anterior podrá referirse a una parte del polígono o
unidad de actuación aún cuando no se haya completado la urbanización de ese ámbito
territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente
utilizable y se haya producido respecto de la misma la recepción definitiva por parte de la
Junta de Compensación.
3.   Las cesiones de obras, instalaciones y dotaciones a que se refiere este artículo
serán formalizadas en actas que suscribirán la Administración actuante y la Junta de
Compensación.
Sección 8ª. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros
Artículo 181.
1.   El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones
y cargas impuestas por la Ley y desarrolladas en este Reglamento, incluso cuando el
incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará a la
Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de
Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
2.   Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades
adeudadas a la Junta, ésta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la
aplicación de la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la
deuda por la vía de apremio.
Las cantidades percibidas aplicando este procedimiento se entregarán por la Administración
actuante a la Junta de Compensación.
3.   No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados en el número anterior
hasta transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la Junta de
Compensación.
4.   El pago de las cantidades adeudadas a la Junta, con los intereses y recargos que
procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación,
dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
5.   El procedimiento de expropiación será el establecido en este Reglamento para actua-
ciones aisladas.
Artículo 182.
1.   La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración
actuante, de la urbanización completa del polígono o unidad de actuación y, en su caso,
de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido, y de las
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