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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Sección 3ª. Estatutos y bases de actuación
Artículo 166.
Los estatutos de las Juntas de Compensación contendrán, cuando menos, las siguientes
circunstancias:
a) Nombre, domicilio, objeto y fines.
b) Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúe.
c) Expresión del polígono o unidad de actuación que constituye su objeto.
d) Duración.
e) Condiciones o requisitos para incorporarse a la Junta, que no podrán ser más gravosos
para unos propietarios que para otros. Los cotitulares de una finca o derecho habrán
de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la
Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de
su condición. Si no designaron representante en el plazo que al efecto se señale, lo
nombrará el órgano actuante.
Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad
de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la
representación legal de los mismos.
f) Condiciones o requisitos para incorporarse a la Junta empresas urbanizadoras
si expresamente se previera la posibilidad de su participación. Estas estarán
representadas por una sola persona.
g) Órganos de gobierno y administración, forma de designarlos y facultades de cada uno
de ellos.
h) Requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno, y administración, requisitos
y forma de la adopción de acuerdos, quórum mínimo y forma de computarse los
votos, con expresión de los casos en que sean proporcionales al derecho o interés
económico de cada miembro y aquellos otros en que el voto sea individualizado.
i)
Derechos y obligaciones de sus miembros.
j)
Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones que con carácter tanto
ordinario o extraordinario pudieran acordarse.
k) Expresión de los recursos que con arreglo a la Ley sean procedentes contra los
acuerdos de la Junta.
l)
Normas sobre su disolución y liquidación.