Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 256

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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c) Plano parcelario de información, a escala 1/500.
d) Plano de fincas normalizadas, a la misma escala.
e) Cuenta de compensaciones económicas, cuando procedan.
2.   Al proyecto deberán acompañarse las oportunas certificaciones registrales de titulari-
dad y cargas y, en caso de fincas no inmatriculadas, el testimonio de los títulos justificati-
vos de las respectivas titularidades.
Artículo 120.
1.   Si la normalización se acordase a instancia de parte, acompañada del correspondiente
proyecto, el Ayuntamiento publicará el acuerdo en la forma prevista en el artículo 108 de
este Reglamento y dará vista y audiencia a los demás interesados conocidos, por plazo
de quince días.
2.   En los demás casos, el Ayuntamiento efectuará la misma publicación y requerirá a los
interesados para que presenten un proyecto, en plazo no superior a dos meses, transcu-
rrido el cual, dispondrá la redacción de oficio en otro plazo igual.
3.   Del proyecto presentado, o redactado de oficio, se dará vista y audiencia a los intere-
sados, durante quince días, y transcurrido este plazo se pasará a informe de los servicios
correspondientes, por término de otros quince días.
Artículo 121.
1.   Aprobada la normalización, el acuerdo se protocolizará notarialmente y se remitirá de
oficio al Registro de la Propiedad para su oportuna toma de razón.
2.   El Registrador se limitará a consignar la nueva configuración física de las fincas
inscritas, sin que el asiento que se practique deba afectar en ninguna otra forma a las
titularidades existentes.
3.   (Derogado)
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Apartado derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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