LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 103.
1. Los propietarios y titulares de derechos afectados por la reparcelación están obligados
a exhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten
a sus fincas.
2. La omisión, error o falsedad en estas declaraciones no podrá afectar el resultado
objetivo de la reparcelación. Si se apreciase dolo o negligencia grave, podrá exigirse la
responsabilidad civil o penal que corresponda.
3. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá
ésta sobre aquéllos en el expediente de reparcelación.
4. Si la discrepancia se plantea en el orden de la titularidad de los derechos, la resolución
definitiva corresponde a los tribunales ordinarios. El proyecto de reparcelación se limitará,
en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda. La Administración
actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a
efectos de la tramitación del expediente. Los gastos que sean imputables a las titularidades
referidas podrán hacerse efectivos por la vía de apremio en caso de impago.
5. No obstante, las cuestiones de linderos podrán resolverse en el propio expediente de
reparcelación, si media la conformidad de los interesados, acreditada mediante compare-
cencia o en cualquier otra forma fehaciente.
Artículo 104.
1. La iniciación del expediente de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de decla-
ración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación
en el ámbito del polígono o unidad de actuación hasta que sea firme en vía administrativa
el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.
2. Se entenderán comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva
planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cualesquiera
otras que afecten a la configuración física de las fincas o puedan perturbar el resultado de
la reparcelación en curso.
3. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la iniciación del expediente
tendrán derecho a ser resarcidos en la forma que señalan los artículos 27,4, de la Ley del
Suelo y 121 del Reglamento de Planeamiento.
Artículo 105. (Derogado)
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Artículo derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.