Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 257

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
CAPÍTULO VI
Efectos
Sección 1ª. Efectos jurídico-reales
Artículo 122.
1.   El acuerdo de reparcelación producirá, por sí mismo, la subrogación, con plena eficacia
real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede claramente establecida la
correspondencia entre unas y otras.
2.   Cuando se opere la subrogación real, las titularidades existentes sobre las antiguas
fincas quedarán referidas, sin solución de continuidad, a las correlativas fincas resultantes
adjudicadas, en su mismo estado y condiciones, sin perjuicio de la extinción de los
derechos y cargas que resulten incompatibles con el planeamiento.
3.   Cuando no haya una exacta correspondencia entre las fincas adjudicadas y las antiguas,
el acuerdo constituirá un título de adquisición originaria a favor de los adjudicatarios y estos
recibirán la plena propiedad de aquéllas, libre de toda carga que no se derive del propio acuerdo.
4.   Esta misma regla se aplicará en los casos de adjudicaciones pro indiviso o con modi-
ficación sustancial de las condiciones de la primitiva titularidad.
Artículo 123.
1.   En los casos de subrogación real, si existiesen derechos o cargas que se estimen in-
compatibles con el Planeamiento, el acuerdo de reparcelación deberá declararlo así y fijar
la indemnización correspondiente, sin perjuicio de lo que en su día resuelvan los Tribunales
ordinarios al respecto.
2.   
(Derogado)
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3.   Cuando se trate de fincas sobre las que no opere el principio de subrogación real, la
extinción de los derechos y cargas se producirá por virtud del acuerdo de reparcelación.
Artículo 124.
1.   La firmeza en vía administrativa del acuerdo de reparcelación determinará la cesión
de derecho al Municipio en que se actúe, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los
terrenos que sean de cesión obligatoria, según el Plan, para su incorporación al Patrimonio
municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.
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Apartado derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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