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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
CAPÍTULO IV
Procedimiento general
Sección 1ª. Iniciación
Artículo 101.
1. El expediente de reparcelación se iniciará:
a) Por ministerio de la Ley cuando se apruebe definitivamente la delimitación del
polígono o unidad de actuación.
b) (Letra derogada)
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2. Cuando el expediente de reparcelación se trámite conjunta y simultáneamente con el
plan parcial, plan especial de reforma interior o estudio de detalle, o con la delimitación del
polígono o unidad de actuación, se entenderá que comienza con el acuerdo de aprobación
inicial de los mismos.
3. La iniciación del expediente de reparcelación se publicará en el «Boletín Oficial» de
la provincia, en un periódico al menos de los de mayor circulación de la provincia, y se
notificará individualizadamente a los propietarios incluidos en el polígono y a los de suelo
exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos
sus derechos en el polígono de que se trate.
Artículo 102.
1. Una vez iniciado el expediente de reparcelación, la Administración actuante deberá
recabar de oficio, del Registro de la Propiedad correspondiente, certificación de titularidad
y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de reparcelación.
2. El Registrador, al mismo tiempo que expida las certificaciones antedichas, extenderá
al margen de cada finca nota expresiva del Organismo actuante y fecha de iniciación del
expediente de reparcelación.
3. La nota marginal expresada en el apartado anterior solamente producirá el efecto de
que los interesados que hagan constar su derecho en el Registro con posterioridad a ella
no tendrán que ser citados preceptivamente en el expediente. No obstante, si se persona-
ren en el mismo, seguirán con ellos las sucesivas actuaciones.
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Apartado 1.b) derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.