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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Artículo 88.
1. La superficie susceptible de edificación o de aprovechamiento privado, conforme
al plan que se ejecute, que deba ser objeto de adjudicación, se valorará con criterios
objetivos y generales para toda la unidad reparcelable.
Apartados 2 a 5. (Derogados)
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Artículo 89.
1. Cuando en la unidad reparcelable estén comprendidos terrenos edificados con arreglo
al planeamiento, éstos no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propie-
dades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuere necesaria y de
las compensaciones económicas que procedan.
2. Si se trata de fincas que sólo están parcialmente edificadas, la regla anterior sólo será
aplicable a la parte de finca que esté edificada, pudiendo segregarse la superficie libre.
Artículo 90.
Los terrenos en que existan edificios no ajustados al planeamiento se adjudicarán íntegra-
mente a sus primitivos propietarios, sin perjuicio de la regularización de linderos y de las
compensaciones pertinentes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no sea necesaria su demolición para ejecución de las obras de urbanización
previstas en el plan.
b) Que no estén destinados a usos radicalmente incompatibles con la ordenación.
c) Que no esté decretada su demolición en virtud de expediente de infracción
urbanística.
d) Que la superficie edificada no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos
que quede comprendida en una finca resultante de mayores dimensiones, que
corresponda al adjudicatario, con arreglo a su derecho.
e) Que el derecho del propietario en la reparcelación no sea inferior, en más del 15
por 100, al que corresponda a la parcela mínima edificable.
f) Que el aprovechamiento que corresponda a la superficie edificada no exceda en
más del 15 por 100 del derecho del adjudicatario, a menos que se trate de edifi-
caciones residenciales habitadas por personas que no sean el propio adjudicatario
o su familia.
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Apartados 2 a 5 derogados por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.