LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Sección 3ª.
Requisitos formales
Artículo 80.
1. La reparcelación presupone la existencia de un planeamiento para cuya ejecución se
realiza.
2. El plan que se ejecute puede ser:
a) El plan general de ordenación, completado en su caso por el estudio de detalle
correspondiente, si se trata de suelo urbano.
b) Un plan especial, si para su ejecución fuere procedente la reparcelación.
c) Un plan parcial en los demás casos.
Artículo 81.
El proyecto de reparcelación podrá tramitarse y aprobarse conjunta y simultáneamente
con el plan parcial o con la delimitación del polígono o unidad de actuación, sin perjuicio
de que, en su caso, quede condicionado a la aprobación del plan parcial.
Artículo 82.
1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que deberá constar de
los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía
de su derecho.
c) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprove-
chamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de los
adjudicatorios.
d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban
extinguirse o destruirse para la ejecución del plan.
e) Cuenta de liquidación provisional.
f) Planos:
f.1. Plano de situación y relación con la ciudad.
f.2. Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad
reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos
existentes sobre el terreno.