231
REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
CAPÍTULO III
Costes de la urbanización
Artículo 58.
Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán obligados
a sufragar los costes de la urbanización que se señalan en los artículos siguientes, en
proporción a la superficie de sus respectivos terrenos o, en su caso, a la que figura en los
documentos a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 59.
1. El importe de las obras de urbanización que corre a cargo de los propietarios de un
polígono o unidad de actuación comprenderá los siguientes conceptos:
a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimenta-
ción de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban
construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.
b) Obras de saneamiento, que comprenden colectores generales y parciales, acome-
tidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la
proporción que afecte a la unidad de actuación o polígono.
c) Suministro de agua, en el que se incluirán las obras de captación cuando fueran
necesarias, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes
contra incendios.
d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y distribución, y alumbrado
público.
e) Jardinería y arbolado en parques, jardines y vías públicas.
2. Los particulares afectados por obras de urbanización en un polígono o unidad de
actuación podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de
agua y energía eléctrica, con cargo a las Empresas concesionarias, en la parte que, según la
reglamentación de tales servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes
de instalación se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración actuante.
Artículo 60.
Correrán igualmente a cargo de los titulares de terrenos, y en la proporción señalada en
el artículo 58, las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios de edificios
y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del
plan, así como las indemnizaciones derivadas de destrucción de plantaciones, obras e
instalaciones incompatibles con el plan que se ejecute.