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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Artículo 33.
1. La ejecución de las obras de infraestructura previstas, en su caso, en los Planes directores
territoriales de coordinación podrá llevarse directamente a cabo mediante la aprobación de
Planes especiales.
2. Podrán aprobarse también planes especiales para la ejecución de actuaciones aisla-
das en suelo urbano en los Municipios que tengan aprobado Plan general o normas com-
plementarias o subsidiarias de planeamiento de carácter municipal.
Artículo 34.
En los Municipios que carezcan de Plan y de normas complementarias y subsidiarias del
planeamiento, la edificación en suelo urbano y en su caso, las obras de urbanización a
realizar en este suelo se acomodarán a la legislación de régimen local y a las Ordenanzas
de construcción debidamente aprobadas, una vez efectuada la delimitación de dicha clase
de suelo por el procedimiento establecido en el artículo 81, 2, de la Ley del Suelo. En todo
caso se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 73 y 74 de dicha Ley.
Sección 2ª. Orden de prioridades
Artículo 35.
1. La ejecución de los Planes se llevará a cabo de acuerdo con los programas contenidos en ellos.
2. Dentro de cada Plan se seguirá el orden de prioridades de unos polígonos respecto a
otros, que aquél establezca, salvo en el supuesto de que se garantice la ejecución de los
sistemas viarios y redes de servicios públicos previstos en el Plan, aunque excedan de los
necesarios para el servicio del polígono en el que se actúe.
3. En la ejecución de los Planes especiales se seguirá el orden de prioridad que en cada
uno de ellos se establezca en función de los objetivos que pretenda conseguir.
Sección 3ª. Delimitación de polígonos y unidades de actuación
Artículo 36.
1. La ejecución se realizará siempre por unidades de actuación o por polígonos com-
pletos, salvo cuando se trate de la ejecución de sistemas generales o de alguno de sus
elementos o de actuaciones aisladas en suelo urbano.
2. En la delimitación de los polígonos en suelo urbanizable programado o incluido en un
programa de actuación urbanística habrá de justificarse para cada uno de ellos el cumpli-
miento de los requisitos del artículo 117, 2, de la Ley del Suelo.