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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Sección 4ª. Gerencias urbanísticas
Artículo 15.
1. Podrán constituir Gerencias de urbanismo las Administraciones Central, Local e Insti-
tucional, para el mejor desarrollo de las competencias urbanísticas que el ordenamiento
les haya confiado.
2. El régimen de Gerencia urbanística llevará consigo una diferenciación orgánica, funcio-
nal o ambas cosas a la vez, respecto de la organización y funciones generales propias del
Ente público que la constituya.
3. La Gerencia urbanística podrá consistir en un órgano de carácter individual o colegiado
o en una Entidad con personalidad y patrimonio propio.
4. En la creación de Gerencias se observarán las previsiones establecidas en cada caso
por la legislación peculiar de la Entidad o Entidades que acuerden su constitución.
Artículo 16.
1. Las Gerencias constituidas por la Administración estatal o institucional tendrán por
objeto la realización de actividades generales o específicas en todo el territorio nacional o
en áreas territoriales determinadas.
2. Las Gerencias podrán tener una duración indefinida o temporal, quedando en este
último caso extinguidas al finalizar los trabajos que les hubieren sido encomendados.
3. Las Gerencias urbanísticas de la Administración estatal o institucional podrán asumir,
especialmente, las funciones de dirección y ejecución de las obras de acondicionamiento
y conservación de las áreas o polígonos residenciales, industriales o de servicios previstos
en los planes de ordenación correspondientes.
4. Cualquiera que fuese la forma adoptada para la constitución de las Gerencias, la
Administración que las constituya no podrá descentralizar, desconcentrar o delegar en
ellas funciones de dirección superior y fiscalización de la gestión que se les encomiende.
Artículo 17.
1. La Administración del Estado podrá constituir y dotar Gerencias de urbanismo de
ámbito comarcal, con la función de prestar asistencia técnica permanente a los Municipios
comprendidos en el área, en el desarrollo de sus competencias urbanísticas.
2. La constitución y sostenimiento de las Gerencias a que se refiere este artículo podrá
realizarse en común por la Administración del Estado y la Diputación Provincial correspon-