LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 11.
Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen
suelos industriales serán los siguientes:
1. Sistema de espacios libres de dominio y uso público:
El módulo mínimo de reserva será el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que
se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior.
Los jardines a que se refiere el artículo 3 de este anexo deberán cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 4 para ser computables como elementos pertenecientes al
sistema de espacios libres.
2. Servicios de interés público y social:
El módulo mínimo de reserva será el 4 por 100 de la superficie total ordenada, a las que
se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior. Esta reserva, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6 de este anexo, se descompondrá de la siguiente forma:
Parque deportivo
2 por 100
Equipamiento comercial
1 por 100
Equipamiento social
1 por 100
3. Aparcamientos:
El módulo mínimo de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.
Artículo 12.
1. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen
suelos destinados a usos terciarios serán los que figuran en el cuadro anejo al presente
anexo bajo el epígrafe de artículo 12.
2. Los tantos por ciento establecidos en el cuadro citado en el apartado anterior tomarán
como base de aplicación la superficie total ordenada destinada a usos terciarios.
3. En el sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo
destinado a usos terciarios se distinguirán, de acuerdo con el artículo 3 de este anexo,
las siguientes zonas:
− Jardines.
− Áreas peatonales.
Las zonas dedicadas a jardines en su conjunto representarán, como mínimo, un 60
por 100 de la superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público
correspondiente al suelo destinado a usos terciarios.