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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
− Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda
inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
− Poseer condiciones, apropiadas para la plantación de especies vegetales.
− Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación
circundante.
b) Áreas de juego y recreo para niños.
No podrán tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados en la que se pueda
inscribir una circunferencia de 12 metros de diámetro mínimo, y deberán equiparse con
elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
c) Áreas peatonales.
Deberán tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados, en la que se pueda
inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
En Planes Parciales de suelos destinados a usos terciarios, el conjunto de áreas peatonales
incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso público no podrá superar el 40
por 100 de la superficie de éste. En los restantes Planes Parciales, este límite no podrá
ser superior al 20 por 100.
Artículo 5.
1. La reserva para Centros docentes, a prever en los Planes Parciales en que sean
necesarios, se diferenciará en función de los tamaños de las unidades de viviendas
previstas en el artículo 9 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos:
− Centro de Enseñanza Preescolar y Guardería,
− Centro de Educación General Básica.
− Centro de Bachillerato Unificado Polivalente.
2. La agrupación de las reservas de suelo para Centros docentes, obtenidas con arreglo
a los módulos que se establecen en el artículo 10 del presente anexo, en unidades
escolares completas, se realizará en función de la siguiente gama de Centros, a los que
corresponden las siguientes superficies mínimas de parcelas:
a) Centros de Enseñanza Preescolar y Guardería:
Se agruparán en unidades mínimas de 1.000 metros cuadrados.