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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
ANEXO AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES
Artículo 1.
Las dotaciones de equipamiento comunitario a prever en un Plan Parcial deberán reser-
varse en función de los distintos usos de suelo propuestos en cada sector por el Plan
General, Programa de Actuación Urbanística o Normas Complementarias y Subsidiarias
del Planeamiento.
Se preverán en los Planes Parciales las dotaciones de equipamiento comunitario que señale
expresamente el pIaneamiento de rango superior que aquéllos desarrollan, distinguiéndose
en todo caso, en razón de los usos dominantes, las siguientes:
− Dotaciones necesarias en suelo residencial.
− Dotaciones necesarias en suelo industrial.
− Dotaciones necesarias en suelo destinado a usos terciarios.
Artículo 2.
1. En suelo residencial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
− Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
− Centros culturales y docentes.
− Servicios de interés público y social.
− Aparcamientos.
− Red de itinerarios peatonales.
2. En suelo industrial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
− Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
− Servicios de interés público y social.
− Aparcamientos.
3. En suelos destinados a usos terciarios se distinguirán dos situaciones en el desarrollo
de los Planes Parciales:
1ª Que se prevean solamente usos terciarios.
2ª Que se prevean usos residenciales incluidos entre los terciarios.