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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
4. La publicación del acuerdo de aprobación definitiva se realizará en el «Boletín Oficial»
de la provincia.
Sección 6ª. De los Programas de Actuación Urbanística
Artículo 142.
1. La redacción de los Programas de Actuación Urbanística, cuando su formulación
se lleve a cabo mediante la convocatoria del oportuno concurso, correrá a cargo del
adjudicatario del mismo. En los demás casos, se redactarán por las Entidades Locales o
urbanísticas especiales competentes.
2. (Derogado)
12
.
3. (Derogado)
13
.
Sección 7ª. De los Planes Especiales
Artículo 143.
1. Los Planes Especiales que desarrollen determinaciones de los Planes Directores
Territoriales de Coordinación serán redactados de oficio por las Entidades Locales,
Entidades urbanísticas, especiales u otros órganos competentes en el orden urbanístico,
cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales.
2. También podrán redactarse por los Organismos que tengan a su cargo la ejecución
directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, aun cuando no
estén comprendidos en la enumeración de Entidades y Organismos del número anterior.
3. El Plan Director Territorial de Coordinación podrá señalar la Entidad u órgano que haya
de asumir la redacción de todos o algunos de los Planes Especiales requeridos para su
desarrollo.
Artículo 144.
1. Los Planes Especiales que desarrollen determinaciones contenidas en los Planes
Generales de Ordenación serán redactados de oficio por las Entidades a que se refiere el
número 1 del artículo anterior.
12
Apartado derogado por el art. único y el anexo.1 del RD 304/1993.
13
Apartado derogado por el art. único y el anexo.1 del RD 304/1993.