Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 190

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 129.
Si el Plan no hubiere sido redactado por el Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes,
tras la fase de información pública, se abrirá otro período de igual duración para dar
audiencia a las Corporaciones Locales a cuyo territorio afectare.
Artículo 130.
El Organismo o Corporación que hubiese otorgado su aprobación inicial, a la vista del
resultado de la información pública, de la audiencia a que se refiere el artículo anterior y
de los informes emitidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que,
en su caso, procedieren. Si dichas modificaciones significasen un cambio sustancial en
los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, se abrirá, antes de someterlo
a aprobación provisional, un nuevo trámite de información pública y audiencia a las
Corporaciones por los mismos plazos.
Artículo 131.
1.   Cuando se trate de Planes Generales de capitales de provincia o poblaciones de más
de 50.000 habitantes, una vez otorgada su aprobación provisional, la Entidad u Organismo
que adoptó este acuerdo interesará de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial
de Urbanismo informes sucesivos, que se entenderán favorables si no se emitiesen cada
uno de ellos en el correspondiente plazo de un mes.
2.   Cuando los referidos Planes hubieren sido tramitados por la Diputación Provincial, el
informe a que se refiere el número 1 de este artículo quedará sustituido por el acuerdo de
aprobación provisional.
3.   El Organismo o Entidad que hubiere aprobado provisionalmente el Plan lo elevará,
junto con los informes a que se refiere el número 1 de este artículo, al Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo, a los efectos de la tramitación subsiguiente y aprobación definitiva,
si procede.
4.   Antes de resolver sobre la aprobación definitiva, el Ministro de Obras Públicas y
Urbanismo requerirá el preceptivo informe de la Comisión Central de Urbanismo, que
igualmente se entenderá favorable si no se emitiera en el plazo de un mes.
Si el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo disiente del informe de la Comisión Central
de Urbanismo, elevará el expediente al Consejo de Ministros con la correspondiente
propuesta de resolución.
5.   Todos los planos y demás documentos que integran el Plan sobre los que hubiere
recaído el acuerdo de aprobación provisional serán diligenciados por el Secretario de la
Entidad local o funcionario autorizado del Organismo que adoptó dicho acuerdo, en cuya
diligencia se hará constar que asimismo fueron los remitidos a los efectos de los informes
a los que se refiere el número 1 de este artículo.
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