Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 182

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 99.
1.   A los efectos del cómputo de las tres plantas a que se refiere el artículo 74 de la Ley del
Suelo, se incluirá en todo caso la planta baja, de modo que, contada ésta, la construcción
que se autorice en los supuestos previstos de dicho precepto no podrá exceder de las tres
plantas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificación.
Del mismo modo, se incluirán en dicho cómputo las plantas retranqueadas, los áticos y los
semisótanos que sobresalgan más de un metro en cualquiera de las rasantes del terreno
en contacto con la edificación.
2.   A efectos de la determinación de la altura a que hace referencia el párrafo 2.º del
artículo 74 de la Ley del Suelo, se considerará como altura media de los edificios ya
construidos en cada tramo de fachada comprendida entre dos calles adyacentes o
paralelas consecutivas, al cociente de dividir la suma de los productos del número de
plantas de cada edificio por su longitud de fachada entre la longitud total de fachada de
los edificios construidos en el tramo considerado.
Del número de plantas que así resulte se despreciará la fracción decimal igual o inferior a
cinco décimas. Si la fracción decimal fuere superior a cinco décimas, el número de plantas
se incrementará en una unidad.
Artículo 100.
Lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley del Suelo y 47 de este Reglamento será de
aplicación a las zonas incluidas en los sectores definidos por los Planes Generales en
suelo urbanizable programado y en el no programado, por los Programas de Actuación
Urbanística, así como en las zonas declaradas aptas para la urbanización por las Normas
Subsidiarias de Planeamiento.
TÍTULO III
DE LOS PROYECTOS DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO
Artículo 101.
Los terrenos que se incluyan dentro del perímetro que delimite el suelo urbano, en
Municipios que carezcan de Plan General de Ordenación, deberán cumplir, como mínimo,
alguna de las siguientes condiciones:
a) Contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro
de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para
servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
b) Estar ocupados por la edificación, al menos, en la mitad de la superficie que el propio
proyecto prevea pueda ser objeto de edificación.
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