Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 174

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 84.
1.   Los Planes Especiales de reforma interior, a que se refiere el número 1 a) del artículo
precedente, se elaborarán con el grado de precisión correspondiente a los Planes
Parciales en lo que se refiere a las actividades y determinaciones que constituyen sus
fines; incorporarán la previsión de obras a realizar; determinarán igualmente el sistema
de actuación aplicable cuando la naturaleza de aquellas obras requieran su ejecución a
través de alguno de los sistemas previstos en la Ley, delimitándose en tal caso la unidad
de actuación.
2.   Si el Plan Especial se limitase a una actuación aislada que no exigiese la delimitación
de una unidad de actuación, se preverá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2
de la Ley del Suelo, la expropiación forzosa de los terrenos que sean necesarios.
3.   Los criterios contenidos en el presente artículo serán de aplicación a los Planes
Especiales de saneamiento a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Suelo.
Artículo 85.
1.   Los Planes Especiales de reforma interior, a que se refiere el número 1 del artículo
83 de este Reglamento, contendrán aquellas determinaciones y documentos de los
Planes Parciales que sean adecuados a los fines que persigan, a las características
de las operaciones previstas y a los usos que se asignen al suelo y, como mínimo, los
previstos en el artículo 45 de este Reglamento, salvo que alguno de ellos fuera innecesario
por no guardar relación con la reforma. También expresarán el resultado del trámite de
participación pública en el proceso de elaboración del Plan.
2.   Además, dichos Planes Especiales delimitarán los polígonos o unidades de actuación
correspondientes, pudiendo determinar el sistema o sistemas de actuación aplicables a
cada uno de ellos.
Sección 5ª. De los Catálogos
Artículo 86.
1.   Los Catálogos son documentos complementarios de las determinaciones de los Planes
Especiales, en los que se contendrán relaciones de los monumentos, jardines, parques
naturales o paisajes que, por sus singulares valores o características, hayan de ser objeto de
una especial protección.
2.   Sin perjuicio de las medidas de protección que los Planes Generales o Normas Subsidiarias
establezcan, se podrán incluir en Catálogos relaciones de bienes concretos que, situados en
cualquier tipo de suelo, deban ser objeto de conservación o mejora.
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